Fuente: ACTUALÍCESE (https://actualicese.com/actualidad/2018/03/12/matricula-de-arrendador-tramite-para-solicitarla/)
Autor: ACTUALÍCESE / Actualidad / Derecho Comercial | Publicado el lunes 12 de marzo 2018.
La matrícula de arrendador es una obligación que deben cumplir las personas que estén en el negocio de arrendamiento de bienes inmuebles para uso de vivienda urbana y que hayan suscrito más de cinco contratos. Dicho trámite estará a cargo de las alcaldías municipales o de la entidad que deleguen.
El artículo 28 de la Ley 820 de 2003 establece que cualquier persona natural o jurídica que tenga como actividad comercial principal arrendar bienes inmuebles para uso de vivienda urbana, que sean de su propiedad o de terceros, como sucede con las inmobiliarias, o que ejerza labores de intermediación comercial entre arrendadores en municipios de más de 15.000 habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente: para tales efectos el artículo 1 del Decreto 51 de 2004 ha establecido que la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías de los municipios y distritos del país son las autoridades administrativas competentes para ejercer las funciones relativas a la matrícula de arrendadores, pero siempre se delega a las secretarías y subsecretarías municipales.
Las siguientes son algunas oficinas en las ciudades principales de Colombia:
- En Bogotá: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda ubicada en la Carrera 13 No 52–25.
- En Cali: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control/Establecimientos públicos ubicada en la avenida 2 norte No. 10–70, piso 4
- En Medellín: Subsecretaría de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno Municipal, ubicada en la carrera 53A No. 42–101, Edificio Plaza de la Libertad, torre B, piso 10.
¿Quiénes están obligados?
“Todas las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios o subarrendadores celebren más de cinco contratos de arrendamiento”
Todas las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios o subarrendadores celebren más de cinco contratos de arrendamiento, en las modalidades de:
- Contrato de arrendamiento individual: cuando una o varias personas reciben para su albergue o el de su familia un inmueble.
- Contrato de arrendamiento mancomunado:cuando dos o más personas reciben el goce de un inmueble o parte del mismo, comprometiéndose solidariamente al pago de su precio; al respecto de este, debe entenderse que un deudor solidario es aquel que se compromete a respaldar la deuda o en este caso el pago de las cuotas de arrendamiento en caso de que el deudor principal no realice el pago.
- Contrato de arrendamiento compartido: cuando el uso y goce del inmueble no sea independiente, por lo que se comparte con el arrendador o con otros arrendatarios.
- Contrato de arrendamiento de pensión: cuando el contrato se realiza sobre una parte del inmueble que no sea independiente, en el que se incluyen servicios, cosas y usos adicionales, pero que además sea pactado por un término inferior a un año.
Los contratos de arrendamiento deben tener la siguiente información
- Nombre e identificación del arrendador y arrendatario
- Identificación del inmueble objeto del contrato con linderos y dirección urbana.
- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea el caso, así como la discriminación de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
- Precio y forma de pago.
- Relación de servicios, casos o usos conexos y adicionales.
- Término y duración del contrato: podrá ser cualquiera que pacten las partes. En caso de que no exista una manifestación expresa del mismo, se entiende que es por el término de un año.
- Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble.
¿Qué documentos necesita?
Al momento de solicitar la matrícula de arrendador, el interesado deberá aportar estos anexos:
- Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas, o certificado de registro mercantil en el caso de personas naturales, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
- Relación de los inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, sobre los cuales se adelantará la actividad de arrendamiento o intermediación, en el formato oficial establecido para tal efecto.
- Copia del contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana.
- Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento.
Tenga en cuenta lo siguiente
- La respuesta a la solicitud se informa por correo postal y el tiempo de respuesta para otorgar la matrícula será de 8 días hábiles después de la presentación por parte del interesado de todos los documentos exigidos, y cuando no se aporte la totalidad de los documentos requeridos para matricularse como arrendador, la autoridad competente requerirá por una sola vez al interesado para que complete o aclare la información suministrada según sea el caso. Dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la información complementaria requerida, la autoridad competente procederá a efectuar el registro correspondiente y a expedir la certificación solicitada.
- No se requiere matrícula para ejercer actividades de arrendamiento o de administración de inmuebles con destinación distinta a vivienda urbana.
- Si el comerciante deja en algún momento de ejercer la actividad de arrendamiento de vivienda urbana tiene que solicitar la cancelación de la matrícula para evitar posibles sanciones.
Vigencia de la matrícula del arrendador
La matrícula se otorga por una sola vez, tendrá vigencia de un año y se renovará de manera automática cada año, sin necesidad de solicitud por parte del interesado.