A partir de la modalidad de trabajo en casa, son muchas las consultas que se reciben respecto.

Fuente: EL TIEMPO (https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/ruido-en-conjuntos-residenciales-687300).

Autor original: NORA PABÓN GÓMEZ – ABOGADA, ASESORA EXTERNA para EL TIEMPO.

a) “Soy propietaria y habito en un apartamento residencial en un conjunto. Uno de los propietarios de una de las unidades tiene en su apartamento un estudio de producción de música y trabaja desde allí. Sin embargo, aunque el propietario aduce que tiene su estudio insonorizado, la música, instrumentos, baterías etc., se oyen desde los otros apartamentos de la copropiedad todo el día, inclusive de noche y en fines de semana. ¿Cuáles son las disposiciones contempladas en la Lay 675 sobre estos casos? ¿Qué debemos hacer al respecto? ¿Es legal tener un estudio de producción de música en un edificio residencial? ¿Si es legal para el copropietario tener su estudio de música, cuales serían los horarios?”

b) “En nuestro edificio, un vecino compró un apartamento y lo ha convertido en un taller. Golpea, serrucha, taladra a toda hora, incluso a altas horas de la noche, sin importarle sus vecinos. Además tiene una venta de instrumentos musicales y sillas de ruedas, los cuales vende haciendo entrar los posibles compradores a las zonas sociales del edificio que es residencial, utilizando un toma corriente para la prueba de sus elementos, sin importarle el llamado de atención por parte de la asamblea ¿que acción podemos tomar al respecto?”

Respuesta

Es necesario advertir que el hecho de que se permita desarrollar trabajos en casa no significa que se pueda modificar el uso autorizado en la licencia y en el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad.

Esto es, que muchas actividades se podrán adelantar, pero no todas y sin límites, especialmente si estas aumentan y agravan la violación de los derechos de los demás propietarios y perturban su uso y goce de las unidades privadas y bienes comunes.

Lo primero que deben hacer estas personas afectadas, es consultar en una de las curadurías urbanas u oficina de Planeación según el caso, si estos usos son permitidos en el inmueble, pues existiría una acción policiva adicional y más efectiva y rápida, en razón de que se estarían violando normas urbanísticas y por tanto de orden público, por lo cual las autoridades policivas podrían suspender la actividad.

En todo caso, después de que el administrador lleve los casos ante el Comité de Convivencia y agote el trámite de solución de conflictos, se podrán imponer las sanciones pertinentes. Ello sin perjuicio de las acciones policivas y judiciales que pueden interponer los afectados. Recomiendo evaluar la posibilidad de la acción de tutela.

Por último, estos problemas no son de cada propietario afectado, sino de la administración y de los demás residentes que no pueden ser indiferentes, negligentes, ni tolerantes.

Además de las normas citadas, y la ley 675 de 2001, el Ministerio de Ambiente y las alcaldías (en Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente) tienen una amplia regulación, y cumplen funciones relacionadas con la contaminación ambiental por ruido.